jueves, 11 de abril de 2013

El poder contra los movimientos sociales

  
Nos estamos quejando continuamente de la incapacidad de la sociedad para opinar, para participar y para revelarse. Para romper las ataduras de la sumisión. Pero cuando surgen movimientos sociales fuertes y comprometidos, de inmediato se pone en marcha el aparato de las descalificaciones y las anulaciones. 


La PAH es el último blanco de la ofensiva dialéctica de la Administración central en los últimos tiempos. Una ofensiva ya habitual que tiene por objeto la demonización de esos elementos de la Sociedad civil que ponen en cuestión sus decisiones autoritarias o, al menos, poco consensuadas. Sin embargo, este movimiento parece ser el único que defiende los intereses del ciudadano de a pie, frente a una actuación de la Administración que podría catalogarse de fraudulenta. En el caso concreto de los desahucios, ninguno de los niveles de la Administración se ha ocupado de buscar una solución solvente a tal drama. Tampoco de modificar una ley que a la postre ha resultado ser manifiestamente abusiva, inmoral y cancerbera de los intereses de los responsables de esta crisis, como ha demostrado la sentencia del Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Recordemos que fue el juez José María Fernandez Feijó, (y no la Administración) el que elevó a Luxemburgo la consulta de si la ley hipotecaria española resultaba conforme con la legislación europea. Además, han tenido que ser los propios ciudadanos los que, auto-organizándose, han sido capaces de crear una solvente red de cobertura solidaria con aquellos que han sido desalojados forzosamente. Este proceso ha permitido visibilizar el conflicto social, demostrar que La PAH tiene argumentos y soluciones de mayor calidad democrática que las aportadas por la Administración para resolver el drama, y ha logrado situar a los que dirigen las instituciones en una sospechosa e incómoda situación más cercana a la defensa de los intereses del sector bancario. ¿Qué ley hipotecaria resultará derivada del trámite parlamentario de la ILP presentada por La PAH? Probablemente una que cambie todo para que todo siga igual.

Similar comportamiento hemos detectado en la lucha ecologista y ciudadana en Canarias que ha alcanzado su último éxito cuando el TSJC ha anulado el Plan Territorial Especial de Ordenación Turística de La Palma y tres de los cinco campos de golf proyectados.

Campaña de La PAH a favor de la ILP hipotecaria
La ley 11/1990 de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico intenta regular en todo el territorio canario la incidencia negativa del hombre sobre el entorno y sus elementos naturales. Dicha ley tiene por objeto instrumentar las medidas de evolución del impacto ecológico, como protocolo ineludible para detectar anticipadamente el deterioro ecológico que determinados proyectos pudieran ocasionar en el medio natural donde se asientan (art. 1.2). Además de establecer tres categorías de evaluación ambiental (Art. 4) que se deberán aplicar según cada caso, en su artículo 6 determina que se someterán a evaluación básica de impacto ecológico todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que vaya a realizarse en área de sensibilidad ecológica. Por tanto, y aunque en su artículo 10 el Gobierno de Canarias se reserva el derecho de excluir del procedimiento de evaluación a determinados proyectos por razones de urgente necesidad, la ley es clara sobre este aspecto; todo proyecto debe ir acompañado de la correspondiente evaluación de impacto ambiental.

Además de esta ley, la ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, tiene por objeto contribuir a la integración de los aspectos ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta ley obliga a las comunidades autónomas con competencias planificadoras en la ordenación del territorio y el urbanismo, a la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y estrategias que elaboren. La ley vuelve a ser, por tanto, muy clara y exigente.

Recientemente, hemos sabido que el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por el que se anula parte del Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma, se basa en la ausencia del correspondiente informe de evaluación de impacto ambiental de tres campos de golf que el plan territorial contemplaba construir sobre territorio protegido. Si la ley es clara respecto a la obligación de presentar dichos informes ¿Cómo es posible que el Cabildo Insular de La Palma, la consejería correspondiente del gobierno autonómico y el propio Gobierno de Canarias no hayan cumplido con este trámite? Lo que observamos es que, por un lado, la Administración autonómica asume, legislando, proteger el medio natural canario, mejorar la calidad de vida en un entorno ambiental digno para la persona, el adecuado uso de los recursos naturales y la preservación de los recursos genéticos animales y vegetales (Preámbulo de la ley 11/1990). Pero por otro, nos encontramos que la Administración es un protagonista activo en el incumplimiento sistemático de las directrices legales sobre medio ambiente. En este caso concreto el informe de sostenibilidad y viabilidad económica solo hacía alusión genérica a los perímetros en los que se iban a ubicar estas instalaciones y la carga alojativa prevista. Si la propia actuación de la Administración incumple la ley ¿Cómo actuar ante semejante despropósito? Eustaquio Villalba, de la Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (ATAN), sugiere aquí, lo que debemos hacer.

Según ha trascendido en los medio de comunicación, la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias llegó a proponer como argumento en el proceso, que los planes especiales tienen el mismo carácter regulador que los planes insulares. Un argumento desestimado por el tribunal al considerar que los planes especiales por sí solos no pueden contar con el mismo rango que los planes insulares, figura jurídica de mayor jerarquía en el planeamiento. La ley del suelo y la normativa de ordenación del territorio también son muy claras en este aspecto, determinan la imposibilidad de que un plan de rango inferior modifique o contradiga lo establecido en el superior al que esté expresamente subordinado. Si esto es así ¿Cuáles son las razones para que las administraciones argumentaran en este sentido en el caso del Plan Territorial de La Palma?

Hay que recordar que el fallo del alto tribunal canario tiene su origen en un recurso interpuesto hace años por ATAN. Entre las estrategias de la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno canario estaba la de lograr incapacitar a dicha organización para llevar la acción judicial. ATAN destaca por ser una organización ecologista que desde 1972 tiene como fin general la defensa del medio ambiente velando por la ordenación y el uso sostenible de los recursos del territorio. Su solvencia en ese cometido está suficientemente acreditada. Además, se ha erigido en muchos casos como el único defensor del derecho que tiene el ciudadano a disfrutar de un medio natural libre de agresiones. En el proceso judicial contra el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de La Palma se demuestra una vez más que la propia administración ha intentado boicotear su capacidad legal de denuncia. ¿Por qué razón intentó obstruir la Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias la participación de ATAN en el proceso? ¿No será que esta administración percibió los sólidos argumentos legales con los que concurría ATAN en el proceso y, por tanto, hacía peligrar la construcción de los tres campos de golf previstos en el Plan Territorial Especial así como las rentas que proporcionaría a algunos?

Lo que percibimos en este asunto es un episodio más donde la Administración pública autonómica infringe metódicamente la ley de protección del territorio en las islas, e intenta obstaculizar la denuncia de determinados movimientos ciudadanos que, cargados de razones legales, se erigen como únicos defensores de los intereses ciudadanos en el proceso jurídico derivado de la denuncia. Una percepción muy grave. De ser cierta (en Canarias hay muchos ejemplos que lo corroboran) llevaría a concluir que las instituciones políticas parecen defender con mayor ahínco los intereses de los impulsores de las agresiones al medio natural, olvidando deliberadamente los derechos de los ciudadanos que votan para que esas instituciones les defiendan. Lo que implica que trabajan para los grupos oligárquicos que las dominan y no para el ciudadano.

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