lunes, 14 de marzo de 2011

Ley electoral canaria; la piedra angular



Conviene tener presente que modificar la ley electoral canaria es una empresa complicada a tenor de lo que establece el Estatuto de Autonomía. Su modificación implica la aquiescencia de las 2/3 partes de la cámara parlamentaria, es decir, de al menos 40 diputados del Parlamento. Un condicionante superior al exigido para la modificación del propio Estatuto de Autonomía, para el que se requiere solo la mayoría absoluta. Este hecho sitúa a la ley electoral como la auténtica pieza angular de todo el sistema de poder que existe en el archipiélago desde hace casi 30 años. Condición que implica que para reformar la ley es necesario el consenso de los tres grandes partidos que dominan la tramoya política en Canarias (CC-PP-PSOE). La pregunta es; ¿Estarán interesados en modificar un sistema electoral que cierra la entrada de nuevas formaciones y que a buen seguro les traerá pérdida de votos? ¿Están dispuestos a modificar la sobrerepresentación de las islas periféricas?. Probablemente no o al menos tienen muy pocos incentivos para ello. La ley electoral canaria es susceptible de modificación desde que se aprobó el Estatuto de Autonomía el 10 de agosto de 1982. Una ley que se elaboró defendiendo los intereses de estas formaciones y teniendo en cuenta una realidad social que después de 29 años ha cambiado sustancialmente. Las iniciativas para impulsar una reforma efectiva de la misma han sido nulas.

La ley electoral canaria es la más restrictiva de todo el territorio nacional. Contiene lo que algunos denominan la doble barrera. Para que una formación política pueda tener representación en el parlamento canario, precisa obtener al menos el 30% de los votos válidos emitidos en la circunscripción insular o bien, sumando todas las circunscripciones en donde hubiera presentado candidatura, al menos, el 6% de los votos válidos emitidos en la totalidad de la Comunidad Autónoma (Estatuto de Autonomía. Disposición Transitoria Primera, punto 2. Pág. 16). Consecuencia fundamental; En los pasados comicios, aproximadamente un 16% de los sufragios emitidos no alcanzaron representación política suficiente para estar en el Parlamento (unos 155.000 votos). En el resto de España esta barrera oscila entre el 3% y el 5% de los votos y solo existe la barrera autonómica, lo que nos proporciona una idea clara de las dificultades que deben salvar las formaciones políticas modestas.

También es una ley muy poco proporcional. La escasa relación entre el volumen de población de cada isla y los escaños que la representan en el Parlamento, provoca una desproporción que sobre el papel implica que no todos los votos tengan el mismo valor. El Estatuto de Autonomía fija que el Parlamento se conforme con una distribución de escaños donde más del 80% de la población canaria, la que reside en las islas capitalinas (1.552.530 hab.), está representada por solo el 50% de los diputados que se sentarán en el Parlamento (30). Menos del 20% de la población restante, la que radica en el resto de islas (365.989 hab.) está representada por el otro 50% de los diputados. Una anomalía que no refleja la realidad poblacional canaria y proporciona una sobrerepresentación para las islas no capitalinas. La desvinculación entre el número de diputados que representa a cada isla y la evolución del censo poblacional es otro factor que refuerza la desproporción del sistema electoral canario. Por ejemplo, hoy en día representan a Fuerteventura 7 diputados con una población mayor que la La Palma, que es representada por 8 diputados. Otros aspectos muy bien explicitados por Demócratas para el Cambio, como la existencia de un Parlamento par, los perjuicios de la triple paridad o el % mínimo de votos más altos de toda España necesarios para obtener al menos 1 escaño, son deficiencias que recomiendan una reforma urgente del actual sistema electoral.

Es importante tener presentes estas cuestiones para ser realistas y evitar futuras frustraciones si llegado el caso de que las formaciones políticas que dicen apoyar una modificación de dicha ley, logran estar presentes en el Parlamento pero se olvidan pronto de impulsar dicha iniciativa. La reforma de la ley electoral canaria, una empresa que debería ser una prioridad en el programa político de cada grupo parlamentario, solo podrá modificarse por exigencia y clamor popular. Un clamor popular imprescindible si la sociedad canaria quiere ganar en pluralidad, representatividad y proporcionalidad política, en definitiva, en democracia real. PP, PSOE y CC no parecen estar realmente dispuestos a impulsar una reforma que supone modificar la actual distribución del poder. Implica tirar piedras contra su propio tejado.


Imagen 1. Resultado autonómicas 2007.
Imagen 2. Resultado autonómicas 2003. En El Mundo

4 comentarios:

  1. http://lacasademitia.com/2011/03/16/ley-electoral-canaria-la-piedra-angular-por-el-oikos/

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  2. Un potencial votante13 de abril de 2011, 20:29

    La ley canaria no permite impulsar una iniciativa legislativa popular que promueva una reforma electoral. hasta aqui llega el poder del tripartito

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  3. Lo desconocía. Una muestra más de que esta ley electoral favorece a unos pocos, es antidemocrática y sus promotores se aseguraron en su momento de que no pudiera ser modificada. Sigo pensando que solo una movilización importante en la calle obligará a la actual clase política a reformar la ley.

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  4. Hola! Me ha gustado mucho el post, yo escribí hace unos años también un manual explicando toda la ley electoral en mi blog. ¿Quieres que te lo pase?

    Por cierto, el link al Estatuto de Autonomía no funciona, cámbialo por este http://www.parcan.es/pub/estatuto.pdf

    Un saludo!

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